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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.


LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90 FRACCIÓN XVIII Y 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

C O N S I D E R A N D O


Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 contempla en sus líneas de acción la profesionalización del servicio público, por lo que para ello es importante fomentar entre los servidores públicos la adopción de hábitos de excelencia en el desempeño de sus responsabilidades, bajo principios y valores éticos.

Que el mismo plan establece fomentar un cambio de actitud en los servidores públicos para considerar al ciudadano como un cliente que merece un servicio eficiente y de calidad.

Que es indispensable, para responder cabalmente con los planteamientos de la sociedad quintanarroense, que el Ejecutivo a mi cargo cuente con una administración pública actualizada que promueva permanentemente los principios y valores éticos que les exige el ejercicio de la gestión pública;

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, dispone en su artículo 47 las obligaciones a que debe someterse todo servidor público en el ejercicio de sus funciones y que constituyen la base de los principios éticos con que deben conducirse.

Que el Código de Ética se propone como un documento de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que conforman la Administración Pública Estatal, que establezca un conjunto de valores éticos sobre los que se construya un Gobierno Eficiente y con una sólida cultura de servicio promoviendo la transparencia de sus dependencias y entidades en su ejercicio.

Que el Código de Ética no pretende suplantar leyes o reglamentos existentes, sino complementarlos y fortalecerlos, definiendo los principios éticos que deben guiar la actuación de los servidores públicos de la administración pública estatal en el cumplimiento de sus obligaciones, funciones y tareas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, estableciendo una norma de conducta que refleje el compromiso que esta Administración Pública Estatal, día con día, adopta para garantizar el respeto de nuestras leyes y honrar la confianza de los ciudadanos que han depositado en nosotros para realizar las tareas que como servidores públicos nos corresponden, por lo que tengo a bien establecer el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ALCANCE

El objeto de este Código de Ética es el de enunciar los valores éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los servidores públicos de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

El presente Código de Ética es aplicable a todo Servidor Público que se desempeñe en la Administración Pública Estatal en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier vínculo contractual, quienes tendrán la obligación de cumplir los valores que dispone el presente instrumento, para no incurrir en infracciones a las leyes y ser sujetos a las sanciones en ellas previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso se establecen en las normas vigentes.


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS VALORES ORIENTADOS A LA PERSONA

I. RESPONSABILIDAD

"Responder por las consecuencias de nuestras acciones en el ejercicio del servicio público"

El Servidor Público debe obrar con la premisa de saber responder a las acciones que diariamente realiza en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, afrontando las consecuencias de sus actos y encaminar sus acciones a la satisfacción de las demandas sociales, procurando que su actuación fomente el desarrollo sostenible de la entidad, para lo cual deberá evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema del Estado.

II. HONESTIDAD

"El servidor público debe obrar con rectitud e integridad en el ejercicio de su empleo, cargo o  comisión."

El Servidor Público debe conducirse en todo momento de manera recta y honesta, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, por lo que no deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como Servidor Público, absteniéndose de conductas que puedan afectar la imagen gubernamental dentro del ejercicio de sus funciones.

III. LEGALIDAD

"Conocer, respetar y hacer cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos que estén relacionados con las atribuciones del cargo público que desempeño"

El Servidor Público debe conducirse en cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables; fundando y motivando sus actos buscando siempre el bien común.

IV. COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN

"Buscar la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad"

El Servidor Público debe dirigir sus acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares.

El Servidor Público estará consciente de que el servicio público constituye una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales.

V. SOLIDARIDAD

"Ser sensibles a las necesidades de la población"

El Servidor Público debe conducirse con una actitud de respeto, colaboración y apoyo a personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad principalmente, ante situaciones extraordinarias como catástrofes o desastres naturales, realizando aquellas tareas que no sean estrictamente inherentes a su cargo, pero que sean necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades a que se enfrente la población.


TÍTULO TERCERO

DE LOS VALORES ORIENTADOS AL SERVICIO PÚBLICO

VI. CULTURA DE LA LEGALIDAD

"Actuar con apego a las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus facultades, promoviendo y fomentando la Cultura de la Legalidad"

El Servidor Público debe normar su actuación en apego a las normas y procedimientos establecidos en las leyes, inherentes a la facultad que desempeña y respetar el estado de derecho, para lo cual tiene la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus facultades.

VII. IMPARCIALIDAD

"Actuar con independencia de criterio"

El Servidor Público debe actuar con independencia de criterio, expresando sus juicios de un modo profesional y ajeno a las circunstancias económicas, políticas o de índole personal y afectiva.

Debe aceptar que en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones tiene la obligación de ser objetivo e institucional y mantenerse ajeno a todo interés particular.

VIII. CONFIDENCIALIDAD

"Conducirse con reserva y discreción en el manejo de la información obtenida en el ejercicio de sus facultades"

El Servidor Público debe guardar reserva y discreción respecto de hechos o información de lo que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades.

IX. TRANSPARENCIA

"Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o se encuentre en posesión de las  dependencias y entidades"

El Servidor Público debe garantizar que la sociedad esté informada sobre el desempeño de sus facultades y el manejo adecuado de los bienes y recursos de la institución a fin de que su gestión permita una rendición de cuentas constante, permitiendo el libre acceso a la información pública gubernamental sin más límites que las que la propia ley imponga.

X. UNIDAD

"Todos los Servidores Públicos buscarán coordinarse de manera adecuada y cordial entre sí"

El Servidor Público buscará relacionarse de manera adecuada y cordial con sus colaboradores, colegas, superiores, subordinados y con aquellos que laboren en las dependencias y entidades, a fin de propiciar una efectiva comunicación que le permita desarrollar sus facultades de forma eficiente y eficaz, actuando proactiva y colaboradoramente para formar efectivos y adecuados equipos  de trabajo.

Es indispensable que el Servidor Público tome conciencia de que solo de manera coordinada y participativa se alcanzan las metas propuestas.

XI. EQUIDAD

"Igualdad entre hombres y mujeres de participar equitativamente en las actividades de las Instituciones Públicas"

Fomentando la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres en la vida política, económica y social, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros.

TÍTULO CUARTO

DE LOS VALORES ORIENTADOS A LA
CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO

XII. RESPETO

"Dar a todas las personas un trato digno"

El Servidor Público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con la ciudadanía o con los demás miembros de su administración o personal subordinado.

Debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, sin importar sexo, edad, raza, credo, religión, preferencia política o personas con discapacidad.

XIII. HONRADEZ

"El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal a través de terceros"

El Servidor Público como única recompensa que debe esperar es la satisfacción del deber cumplido y la retribución salarial respectiva.

Cada Servidor Público, sin importar su nivel o condición contractual, debe asumir en los hechos un comportamiento íntegro e intachable.

Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

XIV. LEALTAD 

"El Servidor Público trabaja no solo por la retribución económica, sino porque tiene un compromiso más profundo con la Institución en donde labora y con la sociedad misma."

La lealtad del Servidor Público, es fidelidad al compromiso de defender lo que cree y en quienes cree; protege, apoya y defiende los valores que promueve la institución.

XV. INSTITUCIONALIDAD

"El Servidor público reconoce y defiende los valores institucionales y su actuar se sustenta en ellos."

El Servidor Público debe cumplir con los valores institucionales, apropiándose de ellos y defendiéndolos ante todo aquello que pretenda quebrantarlos.

XVI. VOCACIÓN DE SERVICIO

"El Servidor Público debe actuar en todo momento con la decisión y convicción de aplicar su inteligencia y capacidad creadora para la optimización de sus actividades cotidianas."

El Servidor Público debe enfocar sus esfuerzos y recursos al cumplimiento de sus funciones en forma diligente y responsable, fomentando y promoviendo los requerimientos de calidad y de eficiencia en beneficio de la sociedad, buscando siempre la satisfacción de la misma.

XVII. CAPACITACIÒN 

"El Servidor Público debe tener adiestramiento y conocimientos en los aspectos técnicos del trabajo necesarias para desempeñar su labor."

El Servidor Público debe fomentar e incrementar sus conocimientos y habilidades para  alcanzar la eficacia y excelencia en  la realización de sus tareas,  funciones y responsabilidades, porque el ingrediente esencial para alcanzar el éxito institucional es la capacitación del personal.

XVIII. EFICACIA Y EFICIENCIA

"El Servidor Público debe alcanzar los objetivos planteados, utilizando los recursos que tenga asignados de manera responsable."

El Servidor Público debe plantearse y alcanzar los objetivos propuestos mediante estrategias con enfoque hacia resultados, utilizando el mínimo de recursos y tiempo  que tenga asignados para cumplir con sus obligaciones.

XIX. LIDERAZGO

"Sin importar el nivel del puesto, el Servidor Público debe orientar su liderazgo a la búsqueda y cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, aportando al máximo su capacidad, conocimientos y esfuerzo."

El Servidor Público, indistintamente del cargo que ocupa, debe orientar su entusiasmo para motivar e incentivar a los demás al logro de las metas y objetivos de la institución con un sentido de unidad.

La motivación del Servidor Público hacia los demás es determinante para el logro de los objetivos institucionales convirtiéndolos en propios y comunes para la organización, promoviendo, motivando e incentivando al personal.

TÍTULO QUINTO

DEL VALOR ORIENTADO A LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE

XX. CONSERVACIÓN DEL ENTORNO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL    AMBIENTE

"Fomentar la conservación del entorno ecológico y protección al ambiente"

El Servidor Público debe propiciar el desarrollo sustentable y procurar que sus acciones fomenten la preservación  del equilibrio ecológico de la entidad, así como las de protección del ambiente del Estado.


TÍTULO SEXTO

DEL VALOR ORIENTADO A LA PROTECCIÓN
DEL ENTORNO CULTURAL

XXI. CONSERVACIÓN DEL ENTORNO CULTURAL

"Fomentar la conservación del Patrimonio Cultural"

El Servidor Público debe contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal, promoviendo el desarrollo cultural y artístico en el Estado, con base en el respeto a la pluralidad y diversidad de las tradiciones, lenguas y culturas existentes en la entidad.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.



DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.




EL GOBERNADOR DEL ESTADO


LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO





LA SECRETARIA DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA

 

 

LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID
LIC. FRANCISCO ALBERTO FLOTA MEDRANO






ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SE SUSCRIBE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


Gobierno del Estado de Quintana Roo

Administración 2011 - 2016
Palacio de Gobierno.
Av. 22 de Enero No. 001 Col. Centro. C.P. 77000.
Chetumal, Quintana Roo, México.
www.qroo.gob.mx

 

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