
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ
CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90 FRACCIÓN
XVIII Y 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA
ROO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo
2005-2011 contempla en sus líneas de acción la profesionalización
del servicio público, por lo que para ello es importante fomentar
entre los servidores públicos la adopción de hábitos de excelencia
en el desempeño de sus responsabilidades, bajo principios y valores
éticos.
Que el mismo plan establece fomentar
un cambio de actitud en los servidores públicos para considerar
al ciudadano como un cliente que merece un servicio eficiente y
de calidad.
Que es indispensable, para responder
cabalmente con los planteamientos de la sociedad quintanarroense,
que el Ejecutivo a mi cargo cuente con una administración pública
actualizada que promueva permanentemente los principios y valores
éticos que les exige el ejercicio de la gestión pública;
Que la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, dispone en
su artículo 47 las obligaciones a que debe someterse todo servidor
público en el ejercicio de sus funciones y que constituyen la base
de los principios éticos con que deben conducirse.
Que el Código de Ética se propone
como un documento de observancia obligatoria para todos los servidores
públicos que conforman la Administración Pública Estatal, que establezca
un conjunto de valores éticos sobre los que se construya un Gobierno
Eficiente y con una sólida cultura de servicio promoviendo la transparencia
de sus dependencias y entidades en su ejercicio.
Que el Código de Ética no pretende
suplantar leyes o reglamentos existentes, sino complementarlos y
fortalecerlos, definiendo los principios éticos que deben guiar
la actuación de los servidores públicos de la administración pública
estatal en el cumplimiento de sus obligaciones, funciones y tareas
que correspondan a su empleo, cargo o comisión, estableciendo una
norma de conducta que refleje el compromiso que esta Administración
Pública Estatal, día con día, adopta para garantizar el respeto
de nuestras leyes y honrar la confianza de los ciudadanos que han
depositado en nosotros para realizar las tareas que como servidores
públicos nos corresponden, por lo que tengo a bien establecer el
presente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ALCANCE
El objeto de este Código de Ética
es el de enunciar los valores éticos que deben inspirar la conducta
y el quehacer de todos los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
El presente Código de Ética es
aplicable a todo Servidor Público que se desempeñe en la Administración
Pública Estatal en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier
vínculo contractual, quienes tendrán la obligación de cumplir los
valores que dispone el presente instrumento, para no incurrir en
infracciones a las leyes y ser sujetos a las sanciones en ellas
previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso
se establecen en las normas vigentes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS VALORES ORIENTADOS A
LA PERSONA
I. RESPONSABILIDAD
"Responder por las consecuencias
de nuestras acciones en el ejercicio del servicio público"
El Servidor Público debe obrar
con la premisa de saber responder a las acciones que diariamente
realiza en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, afrontando
las consecuencias de sus actos y encaminar sus acciones a la satisfacción
de las demandas sociales, procurando que su actuación fomente el
desarrollo sostenible de la entidad, para lo cual deberá evitar
la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema del Estado.
II. HONESTIDAD
"El servidor público debe obrar
con rectitud e integridad en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión."
El Servidor Público debe conducirse
en todo momento de manera recta y honesta, procurando satisfacer
el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona, por lo que no deberá
buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona
u organización que puedan comprometer su desempeño como Servidor
Público, absteniéndose de conductas que puedan afectar la imagen
gubernamental dentro del ejercicio de sus funciones.
III. LEGALIDAD
"Conocer, respetar y hacer
cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos que estén relacionados
con las atribuciones del cargo público que desempeño"
El Servidor Público debe conducirse
en cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos
y otras disposiciones aplicables; fundando y motivando sus actos
buscando siempre el bien común.
IV. COMPROMISO POR EL BIEN
COMÚN
"Buscar la satisfacción de
las necesidades e intereses de la sociedad"
El Servidor Público debe dirigir
sus acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de
la sociedad, por encima de intereses particulares.
El Servidor Público estará consciente
de que el servicio público constituye una misión que solo adquiere
legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales.
V. SOLIDARIDAD
"Ser sensibles a las necesidades
de la población"
El Servidor Público debe conducirse
con una actitud de respeto, colaboración y apoyo a personas, grupos
sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el
mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad principalmente,
ante situaciones extraordinarias como catástrofes o desastres naturales,
realizando aquellas tareas que no sean estrictamente inherentes
a su cargo, pero que sean necesarias para mitigar, neutralizar o
superar las dificultades a que se enfrente la población.
TÍTULO TERCERO
DE LOS VALORES ORIENTADOS AL
SERVICIO PÚBLICO
VI. CULTURA DE LA LEGALIDAD
"Actuar con apego a las disposiciones
jurídicas que regulen el ejercicio de sus facultades, promoviendo
y fomentando la Cultura de la Legalidad"
El Servidor Público debe normar
su actuación en apego a las normas y procedimientos establecidos
en las leyes, inherentes a la facultad que desempeña y respetar
el estado de derecho, para lo cual tiene la obligación de conocer,
cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen
el ejercicio de sus facultades.
VII. IMPARCIALIDAD
"Actuar con independencia de
criterio"
El Servidor Público debe actuar
con independencia de criterio, expresando sus juicios de un modo
profesional y ajeno a las circunstancias económicas, políticas o
de índole personal y afectiva.
Debe aceptar que en la toma de
decisiones y en el ejercicio de sus funciones tiene la obligación
de ser objetivo e institucional y mantenerse ajeno a todo interés
particular.
VIII. CONFIDENCIALIDAD
"Conducirse con reserva y discreción
en el manejo de la información obtenida en el ejercicio de sus facultades"
El Servidor Público debe guardar
reserva y discreción respecto de hechos o información de lo que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades.
IX. TRANSPARENCIA
"Garantizar el acceso de toda
persona a la información pública que generen, recopilen, mantengan,
procesen, administren o se encuentre en posesión de las dependencias
y entidades"
El Servidor Público debe garantizar
que la sociedad esté informada sobre el desempeño de sus facultades
y el manejo adecuado de los bienes y recursos de la institución
a fin de que su gestión permita una rendición de cuentas constante,
permitiendo el libre acceso a la información pública gubernamental
sin más límites que las que la propia ley imponga.
X. UNIDAD
"Todos los Servidores Públicos
buscarán coordinarse de manera adecuada y cordial entre sí"
El Servidor Público buscará relacionarse
de manera adecuada y cordial con sus colaboradores, colegas, superiores,
subordinados y con aquellos que laboren en las dependencias y entidades,
a fin de propiciar una efectiva comunicación que le permita desarrollar
sus facultades de forma eficiente y eficaz, actuando proactiva y
colaboradoramente para formar efectivos y adecuados equipos
de trabajo.
Es indispensable que el Servidor
Público tome conciencia de que solo de manera coordinada y participativa
se alcanzan las metas propuestas.
XI. EQUIDAD
"Igualdad entre hombres y mujeres
de participar equitativamente en las actividades de las Instituciones
Públicas"
Fomentando la participación en
igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres en la vida política,
económica y social, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas
discriminatorias entre los géneros.
TÍTULO CUARTO
DE LOS VALORES ORIENTADOS A
LA
CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO
XII. RESPETO
"Dar a todas las personas un
trato digno"
El Servidor Público no debe realizar
actos discriminatorios en su relación con la ciudadanía o con los
demás miembros de su administración o personal subordinado.
Debe dar a las personas un trato
digno, cortés, cordial y tolerante, sin importar sexo, edad, raza,
credo, religión, preferencia política o personas con discapacidad.
XIII. HONRADEZ
"El servidor público no deberá
utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja
personal a través de terceros"
El Servidor Público como única
recompensa que debe esperar es la satisfacción del deber cumplido
y la retribución salarial respectiva.
Cada Servidor Público, sin importar
su nivel o condición contractual, debe asumir en los hechos un comportamiento
íntegro e intachable.
Tampoco deberá buscar o aceptar
compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización
que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
XIV. LEALTAD
"El Servidor Público trabaja
no solo por la retribución económica, sino porque tiene un compromiso
más profundo con la Institución en donde labora y con la sociedad
misma."
La lealtad del Servidor Público,
es fidelidad al compromiso de defender lo que cree y en quienes
cree; protege, apoya y defiende los valores que promueve la institución.
XV. INSTITUCIONALIDAD
"El Servidor público reconoce
y defiende los valores institucionales y su actuar se sustenta en
ellos."
El Servidor Público debe cumplir
con los valores institucionales, apropiándose de ellos y defendiéndolos
ante todo aquello que pretenda quebrantarlos.
XVI. VOCACIÓN DE SERVICIO
"El Servidor Público debe actuar
en todo momento con la decisión y convicción de aplicar su inteligencia
y capacidad creadora para la optimización de sus actividades cotidianas."
El Servidor Público debe enfocar
sus esfuerzos y recursos al cumplimiento de sus funciones en forma
diligente y responsable, fomentando y promoviendo los requerimientos
de calidad y de eficiencia en beneficio de la sociedad, buscando
siempre la satisfacción de la misma.
XVII. CAPACITACIÒN
"El Servidor Público debe tener
adiestramiento y conocimientos en los aspectos técnicos del trabajo
necesarias para desempeñar su labor."
El Servidor Público debe fomentar
e incrementar sus conocimientos y habilidades para alcanzar
la eficacia y excelencia en la realización de sus tareas,
funciones y responsabilidades, porque el ingrediente esencial para
alcanzar el éxito institucional es la capacitación del personal.
XVIII. EFICACIA Y EFICIENCIA
"El Servidor Público debe alcanzar
los objetivos planteados, utilizando los recursos que tenga asignados
de manera responsable."
El Servidor Público debe plantearse
y alcanzar los objetivos propuestos mediante estrategias con enfoque
hacia resultados, utilizando el mínimo de recursos y tiempo
que tenga asignados para cumplir con sus obligaciones.
XIX. LIDERAZGO
"Sin importar el nivel del
puesto, el Servidor Público debe orientar su liderazgo a la búsqueda
y cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales,
aportando al máximo su capacidad, conocimientos y esfuerzo."
El Servidor Público, indistintamente
del cargo que ocupa, debe orientar su entusiasmo para motivar e
incentivar a los demás al logro de las metas y objetivos de la institución
con un sentido de unidad.
La motivación del Servidor Público
hacia los demás es determinante para el logro de los objetivos institucionales
convirtiéndolos en propios y comunes para la organización, promoviendo,
motivando e incentivando al personal.
TÍTULO QUINTO
DEL VALOR ORIENTADO A LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
XX. CONSERVACIÓN DEL ENTORNO
ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
"Fomentar la conservación del
entorno ecológico y protección al ambiente"
El Servidor Público debe propiciar
el desarrollo sustentable y procurar que sus acciones fomenten la
preservación del equilibrio ecológico de la entidad, así como
las de protección del ambiente del Estado.
TÍTULO SEXTO
DEL VALOR ORIENTADO A LA PROTECCIÓN
DEL ENTORNO CULTURAL
XXI. CONSERVACIÓN DEL ENTORNO
CULTURAL
"Fomentar la conservación del
Patrimonio Cultural"
El Servidor Público debe contribuir
al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico,
documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal,
promoviendo el desarrollo cultural y artístico en el Estado, con
base en el respeto a la pluralidad y diversidad de las tradiciones,
lenguas y culturas existentes en la entidad.
TRANSITORIOS
Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL
DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS
02 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO
LA SECRETARIA DE GOBIERNO |
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA
|
LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID |
LIC. FRANCISCO ALBERTO FLOTA
MEDRANO |
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SE SUSCRIBE A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
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